Penalidades de PR-OSHA

Las penalidades son la estructura provista por la sección 25 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico (Ley 16, 1975) para motivar la corrección de violaciones voluntariamente, no sólo para el empleador ofensor, sino también para otros empleadores que podrían ser responsables de infracciones a las mismas normas o reglamentos.

Motivar la corrección de violaciones voluntariamente significa que el empleador debe actuar de manera anticipada para evitar una inspección de cumplimiento que conlleve citaciones y penalidades.

Para establecer violaciones a las normas de seguridad y salud el especialista debe documentar las mismas mediante:

1. La existencia de un riesgo.
2. La exposición de un empleado.
  • Frecuencia de la exposición.
  • # de empleados expuestos a la condición de peligro.
  • La proximidad del (los) empleado (s) a la condición de peligro.
  • Experiencia y edad del empleado
3. Exista una norma de seguridad y salud. En caso de no haber una norma se hace uso de la cláusula general sección 6 a de la Ley 16.
4. El empleador conoce de la existencia del riesgo.

La Ley provee que las penalidades sean evaluadas sobre la base de cuatro factores a saber; Gravedad de la Violación, Tamaño del negocio, Buena Fe del Empleador, Historial del Empleador por violaciones previas. El Especialista de Seguridad y Salud usando el juicio profesional debe identificar y evaluar todos los factores posibles que influyan en la potencialidad que una lesión o enfermedad ocurra.

Para determinar la gravedad de una violación las siguientes dos evaluaciones se deben hacer:

a) Severidad: Es la lesión o enfermedad que podría esperarse de la alegada violación como resultado de la exposición de los empleados.

La severidad es clasificada en:

  • Alta: Puede haber una muerte como resultado de una lesión u enfermedad o también lesiones que involucren incapacidad permanente; o enfermedad crónica o irreversible.
  • Mediana: Puede haber lesiones o enfermedades reversibles y temporeras resultando en hospitalización o con un periodo limitado de incapacidad.
  •  Baja: Pueden surgir lesiones o enfermedades reversibles y temporeras que no resultan en hospitalización y solo un tratamiento menor.
  • Mínima: La lesión u enfermedad que puede surgir no causa muerte y enfermedad.
b) Probabilidad: Que una lesión o enfermedad pueda ocurrir como resultado peligro en el lugar de trabajo.

La probabilidad es clasificada en:

  •  Alta: Se clasifica de esta manera cuando la posibilidad de que una lesión o enfermedad pueda ocurrir sea relativamente alta.
  • Baja: Es clasificada así cuando la posibilidad de que una lesión o enfermedad que pueda ocurrir sea relativamente baja.
Existen varios factores de ajuste de penalidades en los cuales cada patrono puede tener. Para esto hay varios criterios que deben ser establecidos por el Especialista de Seguridad y Salud durante el proceso de una inspección de cumplimiento.

A. Factor de ajuste por Tamaño: Es medido en base al máximo número de empleados que un empleador tiene en todos sus lugares de trabajo durante los 12 meses previos a la inspección. El por ciento que puede ser otorgado es de un 10% a un 60%.

B. Factor de ajuste por Buena Fe: Requiere que el empleador tenga un programa de seguridad y salud escrito y/o practico. El por ciento que puede ser otorgado es de 15% a 25%.

C. Factor de ajuste por Historial: Requiere que el empleador no haya sido citado por PR-OSHA en violaciones serias, repetidas o intencionales en los pasados tres años. Solamente aplica un 10%.

El total de la penalidad que recibirá un empleador, es la suma de todos los factores de ajustes restada a la penalidad inicial establecida por el Especialista de Seguridad y Salud.

Existen otros tipos de penalidades que son aplicadas cuando:

1. Un empleador falla en corregir violaciones citadas y se realiza una inspección de seguimiento. Esto es conocido como citación por dejar de corregir.

2. Un empleador repite una violación durante los tres años previos a una inspección.

Fuente: OSHA Field Operations Manual (FOM)
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