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Penalidades de PR-OSHA

Las penalidades son la estructura provista por la sección 25 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico (Ley 16, 1975) para motivar la corrección de violaciones voluntariamente, no sólo para el empleador ofensor, sino también para otros empleadores que podrían ser responsables de infracciones a las mismas normas o reglamentos. Motivar la corrección de violaciones voluntariamente significa que el empleador debe actuar de manera anticipada para evitar una inspección de cumplimiento que conlleve citaciones y penalidades. Para establecer violaciones a las normas de seguridad y salud el especialista debe documentar las mismas mediante: 1. La existencia de un riesgo. 2. La exposición de un empleado. Frecuencia de la exposición. # de empleados expuestos a la condición de peligro. La proximidad del (los) empleado (s) a la condición de peligro. Experiencia y edad del empleado 3. Exista una norma de seguridad y salud. En caso de no haber una norma se hace uso de la c